Micelio

Artículo 97

Uso De Tecnologías De Información Y Comunicaciones Para El Fortalecimiento Del Seip

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el Fortalecimiento del SEIP . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para Pueblos Indígenas (Contcepi) y la Comisión Nacional de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas (Concip) diseñarán estrategias, metodologías y contenidos que propendan por el desarrollo de políticas, acciones y alianzas en torno a

1.

Aprendizajes en producción audiovisual y uso de tecnologías de la comunicación dirigidos a la construcción de contenidos educativos propios.

2.

Consolidación de espacio para la formación y reflexión crítica sobre el papel de los medios audiovisuales y tecnologías de la comunicación y recursos digitales en los procesos educativos propios de los pueblos indígenas.

3.

Formación y fortalecimiento de los modos y medios de comunicación y recursos digitales, en favor de los procesos educativos de los pueblos indígenas.

4.

Estrategias de difusión de procesos educativos de los pueblos indígenas, a través de los medios de comunicación.

5.

Adecuación de las tecnologías de la información para responder a las necesida­des y particularidades educativas de los pueblos indígenas.

6.

Priorizar las lenguas nativas y demás prácticas ancestrales de los pueblos indí­genas, en los procesos de comunicación y divulgación, a través de los medios de comunicación y tecnologías de la información. CAPÍTULO III Régimen de transición

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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