Micelio

Artículo 2

Requisitos Sanitarios Para La Importación Y Venta De Las Bebidas Alcohólicas En El Puerto Libre De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

Decreto 3515 de 2007 · por medio del cual se dictan unas disposiciones sanitarias para la importación y venta de Bebidas Alcohólicas en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos sanitarios para la importación y venta de las bebidas alcohólicas en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina . Las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5° de la Ley 915 de 2004 que importen Bebidas Alcohólicas que sean aptas para el consumo humano y destinadas exclusivamente para su venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán acreditar ante la autoridad sanitaria departamental, el Certificado de Venta Libre en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano, para lo cual el interesado deberá además adjuntar la siguiente información

1.

Nombre y marca del producto.

2.

Nombre y ubicación del importador responsable.

3.

País de origen del producto.

4.

Presentaciones comerciales del producto.

Parágrafo 1

Una vez recibida la información de que trata el presente artículo, la autoridad sanitaria departamental expedirá la respectiva autorización de comercialización.

Parágrafo 2

La fecha de expedición del Certificado de Venta Libre no puede ser anterior en más de seis (6) meses a la solicitud de autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3515 de 2007