°. Requisitos sanitarios para la importación y venta de las bebidas alcohólicas en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina . Las personas naturales o jurídicas de que trata el artículo 5° de la Ley 915 de 2004 que importen Bebidas Alcohólicas que sean aptas para el consumo humano y destinadas exclusivamente para su venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán acreditar ante la autoridad sanitaria departamental, el Certificado de Venta Libre en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano, para lo cual el interesado deberá además adjuntar la siguiente información
Nombre y marca del producto.
Nombre y ubicación del importador responsable.
País de origen del producto.
Presentaciones comerciales del producto.
Una vez recibida la información de que trata el presente artículo, la autoridad sanitaria departamental expedirá la respectiva autorización de comercialización.
La fecha de expedición del Certificado de Venta Libre no puede ser anterior en más de seis (6) meses a la solicitud de autorización.