Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos del Colegio Nacional de Chiquinquirá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a)
Capítulo 62, artículo 836.
Para sueldos en el mes de enero así:
Para alimentación en diez (10) meses, febrero a noviembre, así