Micelio

Artículo 9

Decreto 1617 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Salubridad Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Ministerio de Higiene se reserva el derecho de suspender temporalmente del Servicio de Salubridad Rural a quienes por mala conducta, o por no dar cumplimiento a los programas acordados, o por incompetencia comprobada en el desempeño de sus funciones o por ausencia injustificada del sitio para el cual se ha designado al funcionario, no deben continuar en el cargo; como también el de verificar cambios en las designaciones por necesidades del Servicio o por condiciones de salud del personal.

Parágrafo 1

El Ministerio de Higiene impondrá las sanciones por las causales enumeradas en el presente Artículo, que pueden extenderse de uno a seis meses.

Parágrafo 2

El funcionario sancionado por las causales enumeradas en el presente Artículo, deberá completar el tiempo de servicio de que tratan los Decretos números 3842 de 1949 y 1377 de 1951 en el año siguiente a aquel en que fue impuesta la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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