Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veintitrés millones un pesos ($ 23.000.001.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los numerales siguientes: RENTAS OCASIONALES Numeral 109 Producto dé la "Cuota de Orden Público", según Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículos 1°, 2° y 6° $ 100 RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1955, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, articulo 6°, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República.-según el artículo 10 de dicho Decreto 23.000.000.00 Total $ 23000 .001.00
Decreto 1655 de 1956 →Vigente
Artículo 6
, O De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República
Decreto 1655 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra), y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.