El Presidente de la República determinará los negocios que han de corresponder a cada uno de estos Ministerios, organizando sus distintas dependencias o secciones, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional.
Ley 75 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 75 de 1947 · Por la cual se crea el Ministerio de Agricultura y Ganaderia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.