Micelio

Artículo 81

Ley 39 de 1918 · “por la cual se reforman la ley 2° de 1886 y el artículo 81 de la 153 de 1887, y permite la adquisición de edificios para Legaciones extranjeras.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los Gobiernos extranjeros que mantengan misión Diplomática en la República, pueden adquirir en propiedad o construir en la Capital de ella, el edificio destinado a alojar su respectiva legación, siempre que declare que la República gozará en la misma materia el Derecho de reciprocidad.

Parágrafo

Quedan en estos términos reformados la Ley 2a de 1886 y el artículo 81 de la 153 de 1887.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1918