Micelio

Artículo 4

Decreto 1162 De 1949 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 2857 de 1949 · por el cual se reorganiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el 1° de agosto del corriente año, los trabajadores dependientes de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, y Ganaderia, que venían pagándose a jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y suelos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a los artículos del Presupuesto vigente aquí señalados: CAPITULO 46-DIVISION DE GANADERIA Dirección. ARTICULO DEPENDENCIA SUELDO 591 Chofer $ 150.00 Sección de Higiene y Sanidad Animal. 584 Cuidador de Sphalangias $ 110.00 " Aforador Empacador 110.00 Servicio de Inseminación Artificial. Central de Inseminación "La Picota". 624 Mecanógrafa Archivera $ 130.00 " Chofer Ayudante 180.00 " Chofer Ayudante, de Rutas 150.00 " Chofer Ayudante, de Rutas 150.00 " Tractorista 120.00 " Practicante Ayudante 210.00 " Ayudante de Inseminación Primero 180.00 " Ayudante de Inseminación Segundo 150.00 Estación Ovina de "San Jorge" (Soacha). 616 Mecanógrafa $ 150.00 INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO 582 Chofer Ayudante $ 150.00 " Ayudante Almacenista 150.00 " Ayudante Laboratorista Primero 135.00 " Ayudante Laboratorista Segundo 120.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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