Funciones específicas de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Serán funciones específicas de la Superintendencia' Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, las siguientes: 1. Determinar si la alternativa propuesta por los productores de servicios marginales en los términos previstos en el
del artículo 16 de la Ley 142 de 1994 no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico. 2. Definir los criterios diferenciales para adelantar la inspección, vigilancia y control a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en las áreas urbanas y rurales de difícil acceso de conformidad con la Ley. 3. Fijar los lineamientos necesarios para el estudio de la capacidad técnica y económica del prestador que niegue el otorgamiento de la disponibilidad y viabilidad inmediata del servicio a quien le solicite. 4. Encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y gestionar la contratación de laboratorios para el análisis de las mismas y disponer de estas de acuerdo con lo previsto en el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.