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Artículo 1

Asignación Básica Mensual

Decreto 449 de 2022 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2022, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.980.920 B 2.525.116 C 3.255.058 D 4.035.219 Título Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación Básica Mensual Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin Especialización Con Especialización A 2.493.127 2.709.859 B 3.257.580 3.462.249 C 3.804.807 4.289.273 D 4.546.741 5.076.067 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 2.867.094 3.241.064 B 3.746.216 4.234.854 C 4.375.525 4.946.245 D 5.228.746 5.910.755 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 4.172.669 5.535.367 B 4.940.600 6.497.834 C 6.110.313 8.205.096 D 7.080.037 9.419.180

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 964 de 2021.

Parágrafo 2

El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

Parágrafo 3

El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

Parágrafo 4

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

Parágrafo 5

La asignación básica mensual para los docentes vinculados en periodo de prueba al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de un millón seiscientos sesenta y siete mil novecientos veinticinco pesos ($1.667.925) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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