Modelo , procesos o formas de cuidado en salud propia e intercultural . Comprende el conjunto de estrategias para operativizar las formas del cuidado de la salud propia e intercultural y las acciones orientadas al cuidado integral de la vida, desde los caminos interculturales de salud y/o las redes integradas e integrales, en lo individual, familiar, comunitario y territorial, de conformidad con los momentos del ciclo de vida, los usos costumbres, cosmovisiones y sistemas de conocimiento indígena, en articulación con las demás acciones de los componentes del SISPI. El modelo deberá incorporar los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a las acciones de cuidado y el desarrollo de procesos de mejora cuando se presenten situaciones que ameriten el control y cuando sea pertinente el acompañamiento de las instituciones de salud que se requieran, conforme lo defina cada Consejo o Estructura de Gobierno Propio. Los Territorios Indígenas tendrán la facultad de definir y ejecutar sus procesos propios del fomento a la salud, protección de la vida, recuperación de la armonía de acuerdo con las líneas operativas para el cuidado de la salud y el buen vivir, así como la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles de atención, a través de sus instituciones propias de salud, creadas por los Territorios Indígenas, en coordinación y complementariedad con otros actores del Sistema.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 24
Modelo , Procesos O Formas De Cuidado En Salud Propia E Intercultural
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.