Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.6.14. Comité de seguimiento. Para efectos del seguimiento a lo dispuesto entre los artículos 2.2.1.7.6.1. y 2.2.1.7.6.13. de este Decreto, se conformará un comité compuesto por un (1) delegado del Ministerio de Transporte, el Alto Consejero para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces y un (1) delegado del Presidente de la República.
(Decreto 2228 de 2013, artículo 8°).
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