Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.1.1.1.3.1.5.2. Supervisión. La supervisión de la ejecución de los planes de soluciones de vivienda, independientemente de la categoría del municipio en el que serán ejecutados, deberá ser adelantada por la entidad pública o privada con la que FONVIVIENDA suscriba un convenio para tales efectos.
(Decreto 2190 de 2009, artículo 23).
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