Micelio

Artículo 1

°

Decreto 3745 de 2004 · por el cual se establecen los criterios especiales a los que se sujetará el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social con cargo a recursos de la Bolsa Unica Nacional y se modifica el literal f) del artículo 2° del Decreto 3111 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Postulaciones aceptables para la Bolsa Única Nacional . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, en la Bolsa Única Nacional que se conforme con recursos por comprometer del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para el año 2004 y el 2005, podrán destinarse subsidios familiares de vivienda para los siguientes fines

1.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares preseleccionados no beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que cumplan con los requisitos que se señalan en el artículo 2° de este Decreto.

2.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a planes de vivienda que formaron parte de los programas de Concurso de Esfuerzo Territorial adelantados en el año 2004 para los cuales los recursos definidos conforme al numeral 1 del artículo 13 del Decreto 975 de 2004, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman.

3.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a los planes de vivienda a los que se refiere el artículo 3° del presente Decreto.

4.

Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda presentadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 975 de 2004, por hogares que se postularon en el año 2004.

5.

Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares postulantes víctimas de actos terroristas y desastres naturales, con prioridad para aquellos que hubieren solicitado el otorgamiento de subsidios en convocatorias abiertas a partir del año 2004.

Parágrafo

Para efectos de la asignación de los subsidios según lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los que participaron. En los casos establecidos en los numerales 2 y 3, el otorgamiento de los subsidios se surtirá conforme con lo dispuesto por los Decretos 975 y 3111 de 2004 y demás normas que lo modifican o desarrollan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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