º . A partir del 1º de enero de 2001, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: Grado Asignación básica Grado Asignación básica 01 345.578 19 2.132.871 02 404.727 20 2.348.753 03 482.554 21 2.451.428 04 551.702 22 2.924.331 05 626.894 23 3.041.892 06 742.257 24 3.159.450 07 816.618 25 3.277.014 08 923.376 26 3.394.575 09 1.022.111 27 3.512.137 10 1.128.272 28 3.629.695 11 1.223.532 29 3.747.256 12 1.328.778 30 3.864.819 13 1.421.508 31 3.876.651 14 1.525.854 32 3.991.099 15 1.616.151 33 4.105.530 16 1.719.346 34 4.219.969 17 1.822.789 35 4.334.410 18 1.925.980
Decreto 1479 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1479 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.