Micelio

Artículo 2

Decreto 948 de 1891 · Relativo a formación y examen de cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Las Oficinas recaudadoras de las rentas públicas que deben rendir sus cuentas directamente á la Oficina general de Cuentas, pasarán mensualmente á dicha Oficina y al Ministerio del Tesoro, una relación de las remesas que hayan hecho y de las que hayan recibido de otras Oficinas durante el mes. La Secretaría de la Oficina general llevará cuenta á las Oficinas responsables, de las remesas que hagan y de la que reciban, para que sirva de base en el examen de las cuentas que éstas presenten. Sin que aparezca que una remesa hecha ha sido recibida en la Oficina destinataria, no se descargará de su valor al remitente sin que se compruebe que se hizo efectivamente con todas las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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