Micelio

Artículo 1

El Servicio De Sanidad Que Requiere El Personal Nombrado Para La Carretera Cúcuta-Ocaña Estará A Cargo De Dos Médicos, Cada Uno Con Sueldo Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Los Cuales Prestarán Sus Servicios De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Les Comunique El Ingeniero Jefe De Tal Vía

Decreto 151 de 1934 · Por el cual se establece el servicio sanitario para el personal que se ocupa en los trabajos de la vía Cúcuta - Ocaña

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio de Sanidad que requiere el personal nombrado para la carretera Cúcuta-Ocaña estará a cargo de dos Médicos, cada uno con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), los cuales prestarán sus servicios de acuerdo con las instrucciones que les comunique el Ingeniero Jefe de tal vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1934