ARTICULO 46 La división de personal estará integrada por las siguientes seccionales (1). Sección de reclutamiento (2). Sección de registro y control de personal
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 46
La División De Personal Estará Integrada Por Las Siguientes Seccionales (1)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.