Micelio

Artículo 1

El Contrato Sindical Como Un Acuerdo De Voluntades, De Naturaleza Colectivo Laboral, Tiene Las Características De Un Contrato Solemne, Nominado Y Principal, Cuya Celebración Y Ejecución Puede Darse Entre Uno O Varios Sindicatos De Trabajadores Con Uno O Varios Empleadores O Sindicatos De Empleadores, Para La Prestación De Servicios O La Ejecución De Obras Con Sus Propios Afiliados, Realizado En Ejercicio De La Libertad Sindical, Con Autonomía Administrativa E Independencia Financiera Por Parte Del Sindicato O De Los Sindicatos Y Que Se Rige Por Las Normas Y Principios Del Derecho Colectivo Del Trabajo

Decreto 1429 de 2010 · por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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