°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.
Artículo 1
El Contrato Sindical Como Un Acuerdo De Voluntades, De Naturaleza Colectivo Laboral, Tiene Las Características De Un Contrato Solemne, Nominado Y Principal, Cuya Celebración Y Ejecución Puede Darse Entre Uno O Varios Sindicatos De Trabajadores Con Uno O Varios Empleadores O Sindicatos De Empleadores, Para La Prestación De Servicios O La Ejecución De Obras Con Sus Propios Afiliados, Realizado En Ejercicio De La Libertad Sindical, Con Autonomía Administrativa E Independencia Financiera Por Parte Del Sindicato O De Los Sindicatos Y Que Se Rige Por Las Normas Y Principios Del Derecho Colectivo Del Trabajo
Decreto 1429 de 2010 · por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.