°. Modifícase el artículo 13 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 13. División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes
Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría del Ministerio.
Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.
Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.
Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.
Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.
Preparar los informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.
Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la preparación del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.
Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo al gasto que se presenten a la Dirección del Tesoro Nacional.
Coordinar la consolidación y presentación del balance general del Ministerio.
Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que requiera la Dirección General del Presupuesto Nacional.
Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables, financieras, presupuestales y de regulación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.