La autorización de que trata el anterior artículo tendrá vigencia por un (1) año, pero podrá prorrogarse indefinidamente por iguales períodos y a petición del interesado, mientras en la población de que se trate no funcionen legalmente dos farmacias dirigidas por farmacéuticos en ejercicio legal de la profesión. Para obtener las prorrogas previstas en el presente artículo, el interesado debe presentar los mismos documentos enunciados en el artículo anterior, y además un certificado expedido por la respectiva Secretaria o Dirección Departamental, Distrital, Intendencial o Comisarial de Salud Pública, en que conste que la farmacia se encuentra legalmente inscrita.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 22
La Autorización De Que Trata El Anterior Artículo Tendrá Vigencia Por Un (1) Año, Pero Podrá Prorrogarse Indefinidamente Por Iguales Períodos Y A Petición Del Interesado, Mientras En La Población De Que Se Trate No Funcionen Legalmente Dos Farmacias Dirigidas Por Farmacéuticos En Ejercicio Legal De La Profesión
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.