Micelio

Artículo 5

Ley 2573 de 2026 · por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras - crediticias y demás establecimientos comer

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, será deber de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y /o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia:

Bajo ninguna circunstancia podrá negarse la entrega de esta información a la persona.

Parágrafo 1

De conformidad con el numeral I del artículo 2° del Decreto número 1064 de 2020, la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Superintendencia Financiera, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de cada una de sus competencias deberán reglamentar los protocolos para atender oportunamente los reportes de posible suplantación por parte de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia en procesos de adquirir bienes o servicios de manera física y/o medios electrónicos por parte de particulares. Los protocolos deberán incluir mecanismos, herramientas y metodologías idóneos que permitan la plena identificación del potencial adquirente.

Parágrafo 2

En caso de que se verifique el incumplimiento de los lineamientos, recomendaciones y protocolos de seguridad expedidos por las autoridades competentes y hubiere una solicitud de corrección del titular manifestando ser víctima de suplantación, en los términos del artículo 7° de la presente ley, dará lugar a la suspensión de la gestión de cobranza y a la modificación sobre el reporte realizado en las centrales financieras y/o crediticias y los operadores de información. El incumplimiento igualmente dará lugar a la obligación de devolución oportuna de los dineros y/o la eliminación de las acreencias que fueron objeto de defraudación a la persona suplantada. No podrá congelarlos ni esperar respuesta o autorización del titular de la cuenta donde fueron transferidos los dineros objeto de defraudación para el reverso de la transacción.

Parágrafo 3

La elusión de respuesta a las solicitudes o quejas del numeral 3 tiene efectos de silencio, en los términos dispuestos en la Ley 2157 de 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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