Artículo tercero. La entidad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Minas y Energía fueren incorporados en los cargos creados por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Decreto 1371 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1371 de 1977 · Por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.