Créase una Junta o Comisión Especial que organizará en el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en el mes de agosto de 1986 en la ciudad de Riohacha, para conmemorar esta efemérides. Igualmente, dicha Junta colaborará y asesorará al Gobierno Nacional en el estudio y ejecución de las obras que esta Ley contempla. Esta Junta estará integrada por el Ministro de Obras Públicas o su delegado, por el Director del Representante de Planeación Nacional o su delegado, por dos (2) miembros del Congreso de la República, por el Gobernador del Departamento de La Guajira o su delegado, por el Alcalde de Riohacha o su delegado y por dos (2) miembros del Concejo Municipal de esa ciudad. Los dos (2) miembros del Congreso serán designados, uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes mediante Resolución de las Mesas Directivas de la respectiva Corporación.
Ley 70 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Ley 70 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario de la fundación de la Ciudad de Riohacha y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.