el ejercicio de la Anestesiología . Dentro del territorio de la República de Colombia, solo podrán ejercer las funciones de médico especialista en Anestesiología los siguientes
Las personas que hayan adquirido o adquieran el título de medicina y cirugía de acuerdo con las leyes colombianas y que hayan realizado posteriormente su entrenamiento en un programa de especialización en Anestesiología y Reanimación legalmente aprobado en una Universidad con Facultad de Medicina, debidamente reconocida por los organismos competentes del Gobierno nacional;
Los médicos colombianos o extranjeros que hayan adquirido o adquieran el título de médico especializado en Anestesiología y Reanimación en otro país equivalente al otorgado en la República de Colombia y que esté debidamente aprobado según las disposiciones legales y los tratados o convenios vigentes sobre la materia ante el Gobierno nacional;
Podrá también ejercer como médico especializado en Anestesiología y Reanimación aquel que con anterioridad al 16 de enero de 1991, haya obtenido el título correspondiente otorgado por facultades o escuelas universitarias legalmente reconocidas por el Estado colombiano, o refrendado por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), legalmente reconocido por el Estado colombiano;
El médico cirujano que se encuentre realizando su entrenamiento en Anestesiología y Reanimación, dentro de un programa aprobado por el Gobierno nacional, respaldado, autorizado y supervisado por un Centro Universitario y/o facultad de medicina correspondiente, de conformidad con las disposiciones que reglamentan las relaciones docente-asistenciales. (Artículo 2° del Decreto 97 de 1996)