Micelio

Artículo 3

Los Miembros De La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Que Hayan Sido Reelegidos, Continuarán Devengando Sin Interrupción Los Emolumentos De Que Hoy Disfrutan, Y Los Nuevos, Empezarán A Devengar Desde El 24 De Abril Del Año En Curso, Día En Que Inicia Sus Sesiones La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa

Decreto 742 de 1957 · Por el cual se convoca la Asamblea Nacional Constituyente a sesiones extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que hayan sido reelegidos, continuarán devengando sin interrupción los emolumentos de que hoy disfrutan, y los nuevos, empezarán a devengar desde el 24 de abril del año en curso, día en que inicia sus sesiones la nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 742 de 1957