° Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que hayan sido reelegidos, continuarán devengando sin interrupción los emolumentos de que hoy disfrutan, y los nuevos, empezarán a devengar desde el 24 de abril del año en curso, día en que inicia sus sesiones la nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Decreto 742 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Los Miembros De La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Que Hayan Sido Reelegidos, Continuarán Devengando Sin Interrupción Los Emolumentos De Que Hoy Disfrutan, Y Los Nuevos, Empezarán A Devengar Desde El 24 De Abril Del Año En Curso, Día En Que Inicia Sus Sesiones La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa
Decreto 742 de 1957 · Por el cual se convoca la Asamblea Nacional Constituyente a sesiones extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.