Micelio

Artículo 4

Decreto 812 de 1999 · por el cual se reglamenta la compensación a las entidades territoriales declarada en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica por el Decreto 195 del 29 de enero de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para acceder a la compensación. Para acceder a la compensación las entidades territoriales a las que se refieren los Decretos 195 y 223 ambos de 1999, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

No incrementar, después de que entren a regir los decretos que establecieron la compensación, los salarios ni las prestaciones sociales de los servidores públicos, por encima de la inflación esperada para el año en que se pretenda la compensación;

b)

No aumentar el número de empleos en la planta de personal de la entidad territorial. Las modificaciones internas de la planta de personal, no podrán aumentar su costo total;

c)

No crear beneficios tributarios, sin perjuicio de los que se puedan causar por normas dictadas con anterioridad. En caso de crearse un beneficio tributario, la base que se tomará en cuenta para compensar será disminuida en la cuantía que ese beneficio afecte el recaudo. Si se crea un beneficio tributario y éste produce un aumento en el recaudo la base de cálculo será lo que efectivamente ingrese.

Parágrafo

La violación de lo dispuesto en los literales A y B de este artículo ocasionará la terminación inmediata y definitiva de la compensación por las sumas no causadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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