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Artículo 24

Subdirección De Servicios

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Servicios . Son funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección Administrativa, las siguientes

1.

Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.

2.

Coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras en concordancia con las necesidades de las dependencias del Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público, la disponibilidad presupuestal y las existencias en almacén.

3.

Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

4.

Velar por la oportuna programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y demás servicios.

5.

Apoyar técnicamente el proceso de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.

6.

Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en el Ministerio.

7.

Dirigir y coordinar el suministro de bienes y la prestación del servicio de transporte para el buen funcionamiento del Ministerio.

8.

Velar por la custodia de los elementos de propiedad del Ministerio y propender a la actualización de los inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.

9.

Dirigir y velar el proceso de baja de elementos y remate de bienes.

10.

Coordinar la prestación del servicio de impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio.

11.

Dirigir y coordinar la realización de estudios de costos, control de calidad y estadísticas en la prestación de los servicios relacionados con el área de su competencia.

12.

Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.

13.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

14.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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