Micelio

Artículo 1

El Ministerio De La Economía Nacional, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora De Que Se Hablará Más Adelante, Procederá A Adoptar Las Medias Necesarias Para Asegurar Un Razonable Nivel De Precios En El Mercado De Los Artículos Alimenticios De Primera Necesidad

Decreto 570 de 1939 · Por el cual se adoptan medidas para regularizar el precio de los víveres y combatir el monopolio y acaparamiento de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de la Economía Nacional, previo concepto favorable de la Junta Asesora de que se hablará más adelante, procederá a adoptar las medias necesarias para asegurar un razonable nivel de precios en el mercado de los artículos alimenticios de primera necesidad. Para tal fin, podrá el Ministerio fundar almacenes de aprovisionamiento, organizar, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo Nacional de los Ferrocarriles, la distribución y el transporte económico de víveres; celebra contratos para la adquisición, distribución y venta de los mismos, y prestar a los agricultores la ayuda que sea necesaria para la recolección, transporte y venta económicos de su producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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