Micelio

Artículo 2

Los Vinos, Los Vinos Espumosos O Espumantes, Los Aperitivos; Y Similares Nacionales Serán De Libre Producción Y Distribución, Pero Tanto Éstos Como Los Importados Causarán El Impuesto Nacional De Consumo Que Señala Este Decreto

Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vinos, los vinos espumosos o espumantes, los aperitivos; y similares nacionales serán de libre producción y distribución, pero tanto éstos como los importados causarán el impuesto nacional de consumo que señala este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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