Créese el sello “segunda oportunidad” el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la población objeto de esta ley o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población que tendrá como fin el reconocimiento reputacional de las personas jurídicas. El Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley lo referente a el sello “Segunda oportunidad”, con observancia de los siguientes requisitos:
El Ministerio del Trabajo será la autoridad encargada de otorgar la marca, posterior a la certificación de la población de la que trata habla el artículo 2º que haga parte de las personas jurídicas.
El sello “segunda oportunidad” se perderá cuando de la planta de empleados no haya ningún trabajador de la población ele la que· trata habla el artículo 2º de la presente ley. Para esta verificación, la persona jurídica deberá certificar el cumplimiento del requisito de forma semestral ante el Ministerio del Trabajo bajo los pasos que dicha cartera disponga.
Se creará un lago para identificar el sello “Segunda oportunidad” cuyo costo de elaboración recaerá sobre el interesado.
El Ministerio de trabajo publicará en su página web el listado de personas jurídicas que tienen el sello “Segunda oportunidad”. De igual manera deberá adelantar campañas de información dirigidas a los consumidores acerca de la existencia del sello y su importancia para la promoción del trabajo para la población objeto de esta ley.
Tendrán el derecho al sello las asociaciones o cooperativas organizadas a través de cualquier forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos en el marco del Acuerdo de Paz, cuyos miembros, socios o accionistas sean personas de las que habla el artículo 2°.
El Ministerio de Trabajo se articulará con Agencia para la reincorporación y la Normalización y la Agencia de Renovación del Territorio para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estas condiciones.