Coordinación interinstitucional. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comunicaciones y las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos, coordinarán e integrarán sus esfuerzos y recursos humanos y presupuestales con el propósito de cumplir de forma eficiente, integral y efectiva las funciones que la Ley 142 de 1994 asignó en materia de participación comunitaria a las mencionadas entidades.
Decreto 1429 de 1995 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1429 de 1995 · por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el control social de los servicios públicos domiciliarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.