Micelio

Artículo 2

Decreto 1577 de 1961 · Por el cual se auxilia al Municipio de Inzá, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La inversión del auxilio de que trata el artículo anterior, será hecha por el Municipio de Inza, con la asesoría de la Secretaria de Obras Publicas del Departamento El Tesorero Municipal, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la Republica, dará cuenta de la inversión de estos fondos al Ministerio de Gobierno Comuníquese y cúmplase

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1577 de 1961