° No es admisible, por inconducente, en la etapa de los recursos, la solicitud de una nueva inspección ocular para volver sobre los mismos puntos ya establecidos en el acta que sirvió de base a la liquidación del impuesto, a menos que así lo determine el funcionario de impuestos nacionales competente.
Decreto 1098 de 1974 →Vigente
Artículo 8
No Es Admisible, Por Inconducente, En La Etapa De Los Recursos, La Solicitud De Una Nueva Inspección Ocular Para Volver Sobre Los Mismos Puntos Ya Establecidos En El Acta Que Sirvió De Base A La Liquidación Del Impuesto, A Menos Que Así Lo Determine El Funcionario De Impuestos Nacionales Competente
Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.