Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y corrige los yerros contenidos en el epígrafe y en los artículos 1° y 3° del Decreto 1845 de 2021.
Decreto 440 de 2022 →Vigente
Artículo 4
Vigencia
Decreto 440 de 2022 · Por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1845 de 2021 "Por medio del cual se adiciona la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.