°. Conformación de Areas de Distribución. La CREG conformará Areas de Distribución (ADD), sin perjuicio de que en ellas preste el servicio uno o más Operadores de Red. Para cada ADD, la CREG definirá Cargos por Uso únicos por Nivel de Tensión de suministro. La conformación de las ADD buscará aproximar, hasta donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrenten los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional. La CREG determinará los procedimientos aplicables para que se realice la asignación y distribución de recursos a que haya lugar entre los diferentes Operadores de Red, con mecanismos que incentiven la eficiencia de los OR en cada ADD. De igual manera, para la conformación de las ADD, la CREG podrá hacer uso de las disposiciones establecidas en el inciso 73.14 del artículo 73 de la Ley 142.
La conformación de áreas de distribución se pondrá en vigencia por la CREG a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente decreto, como transición hacia la nueva metodología de remuneración para la actividad de distribución de energía eléctrica. Durante el período de transición que defina la CREG podrán existir Cargos por Uso de Nivel de Tensión diferentes dentro de una misma área de distribución. Una vez definida la conformación de las áreas de distribución, la transición podrá realizarse de tal forma que el cargo por uso único asociado a cada área se alcance en diferentes fechas