Micelio

Artículo 25

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de cada Cámara tiene la facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública y de los particulares, para mantener el orden en ella y dar protección y seguridad a sus miembros.

Puede, al efecto, con aprobación de la Cámara, crear un Cuerpo de guardia y nombrar el jefe y el Oficial que deban mandarlo. El Gobierno será obligado a suministrar armas, municiones y raciones; pero no puede en ningún caso pretender intervenir en la organización de dicha guardia, ni darle órdenes de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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