Micelio

Artículo 1

Ley 177 de 1936 · por la cual se atiende a la reparación de las pérdidas sufridas por algunas regiones chocoanas con motivo de inundaciones y ciclones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para atender la reconstrucción inmediata de la población de Bagadó, capital del Municipio del mismo nombre, y de los daños causados en las veredas de La Vuelta, La Victoria, Chambare, Bachiché, La Llave, Cajarandó, Aguacate, Norimpia, La Sierra, Capa, etc., en la Intendencia Nacional del Chocó, afectadas por el reciente desbordamiento del rio Andágueda y del río Capa, votase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que el Gobierno Nacional procederá a distribuir en la siguiente forma: a) Para atender a la reconstrucción de las escuelas públicas de las regiones afectadas $ 10.000 b) Para reconstrucción de los edificios municipales 15.000 c) Para reconstrucción del edificio de la Cárcel 5.000 d) Para auxiliar a los damnificados pobres de las poblaciones mencionadas 20.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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