ARTICULO 4.1.3.1.3 - DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION Y DESARROLLO A la oficina de Planeación y Desarrollo le corresponde desarrollar las siguientes funciones
Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan o lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria;
Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;
Elaborar, con base en los planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación, global de los recursos;
Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;
Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución de trabajo;
Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización;
Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios;
Aprobar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario;
Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas ---P U C.--- para el sector financiero y asegurador, así como del manual de inspección;
Remitir al Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean requeridos, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia,