Artículo segundo. Apropiase para atender a las inversiones y gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1954, con base en las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación determinados en el artículo anterior, la cantidad de novecientos noventa y siete millones trescientos ochenta y seis mil quinientos pesos ($ 997. 386. 500.00) moneda legal, distribuida, así: I. Inversiones y fomento: Transportes: Construcción de carreteras $ 114.106.500.00 Conservación de carreteras 15.700.000.00 Aeropuertos 13.445.800.00 Puentes 4.656.557.87 Ferrocarriles 31.570.000.00 Puertos Marítimos y otros $ 14.802.000.00 194.450.857.87 Fomento: Fomento Municipal 14.625.000.00 Instituto $ 12.000.000 Otros 2.625.000 Fomento Eléctrico 15.000.000.00 Paz de Rio 15.330.000.00 Otras industrias 4.660.000.00 Colonización e Inmigración 10.000.000.00 Vivienda 17.900.000.00 Instítuto $ 12.000.000 Otros 5.900.000 $ 77.5515.000.00 Construcciones: Hospitales 13.548.590.00 Escuelas 10.996.389.00 Edificios públicos 15.913.267.86 Cuarteles y Bases 12.426.400.00 52.884.646.86 Telecomunicaciones: Telégrafos y teléfonos, faros y boyas, radiodifusión, etc 5.731.400.00 Televisión 8.000.000.00 13.731.400.00 Otras obras de fomento e inversiones 7.112.901.83 345.694.896.56 II. Gastos financieros: Deuda Externa: Amortización $ 14.783.143.26 Intereses 10.490.726.06 25.273.869.32 Deuda Interna: Amortización 43.344.582.22 Intereses 23.393.546.37 66.738.128.59 92.011.997.91 III. Defensa y orden público: Fuerzas Armadas, incluyendo la Policía Nacional $ 22.313.227.61 IV. Servicios: Salud Pública $ 32.264.802.00 Educación 50.501.091.00 Correos y Telégrafos 16.856.872.76 Estadística 5.735.000.00 105.447.765.76 V. Administración Pública: Prestaciones y Previsión Social $ 50.81.340.64 Insttuto Colombiano de Seguros Sociales 7.119.633.11 Inversiones en muebles, vehículos, etc. 9.110.973.59 Gastos comunes de administración 174.876.664.82 241.918.612.16 Total del Presupuesto de Gastos $ 997.386.500.00
Decreto 3319 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3319 de 1954 · Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.