° Las Interventorías Seccionales del Instituto Nacional de Fomento Municipal tendrán, además, el carácter de oficinas fiscalizadoras, y los pagos que se verifiquen en desarrollo de los futuros contratos o de las obras que adelantaren por administración directa los Departamentos, las Intendencias, las Comisarias o los Municipios, con los recursos de que trata el artículo 2° del Decreto número 2838 de 1954, requerirán para su validez el visto bueno previo de dichas oficinas.
Artículo 3
° Las Interventorías Seccionales Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Tendrán, Además, El Carácter De Oficinas Fiscalizadoras, Y Los Pagos Que Se Verifiquen En Desarrollo De Los Futuros Contratos O De Las Obras Que Adelantaren Por Administración Directa Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarias O Los Municipios, Con Los Recursos De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto Número 2838 De 1954, Requerirán Para Su Validez El Visto Bueno Previo De Dichas Oficinas
Decreto 3699 de 1954 · Por el cual se reglamenta y adiciona el decreto número 2838 de 1954
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.