Micelio

Artículo 72

Además De Las Circunstancias De Mayor Peligrosidad Para Todos Los Delitos De Que Trata El Código De Justicia Penal Militar, Se Tendrán Como Tales Para El De Deserción, Las Siguientes; A) La Proximidad Del Enemigo; B) El Empleo De Violencia Para Consumar El Delito; C) El Hecho De Llevar Consigo El Desertor Armamento, Municiones U Otros Elementos De Guerra De Propiedad De Las Fuerzas Armadas

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las circunstancias de mayor peligrosidad para todos los delitos de que trata el Código de Justicia Penal Militar, se tendrán como tales para el de deserción, las siguientes

a)

La proximidad del enemigo;

b)

El empleo de violencia para consumar el delito;

c)

El hecho de llevar consigo el desertor armamento, municiones u otros elementos de guerra de propiedad de las Fuerzas Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2900 de 1953