Micelio

Artículo 1

Conceder Plazos Hasta De Un Año, A Partir De La Fecha Aprobación Del Respectivo Registro De Exportación, Para Reintegrar Al País Y Vender Al Banco De La República, U A Otro Banco Tapizado, El Producto En Moneda Extranjera De Las Exportaciones De Artículos Manufacturados En Colombia, Siempre Que Se Trate De Ventas En Consignación Y Que El Registro De Exportación Hubiere Sido Aprobado Directamente A Favor Del Fabricante O Productor Nacional

Decreto 1965 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 7 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conceder plazos hasta de un año, a partir de la fecha aprobación del respectivo registro de exportación, para reintegrar al país y vender al Banco de la República, u a otro banco tapizado, el producto en moneda extranjera de las exportaciones de artículos manufacturados en Colombia, siempre que se trate de ventas en consignación y que el registro de exportación hubiere sido aprobado directamente a favor del fabricante o productor nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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