°. Conceder plazos hasta de un año, a partir de la fecha aprobación del respectivo registro de exportación, para reintegrar al país y vender al Banco de la República, u a otro banco tapizado, el producto en moneda extranjera de las exportaciones de artículos manufacturados en Colombia, siempre que se trate de ventas en consignación y que el registro de exportación hubiere sido aprobado directamente a favor del fabricante o productor nacional.
Artículo 1
Conceder Plazos Hasta De Un Año, A Partir De La Fecha Aprobación Del Respectivo Registro De Exportación, Para Reintegrar Al País Y Vender Al Banco De La República, U A Otro Banco Tapizado, El Producto En Moneda Extranjera De Las Exportaciones De Artículos Manufacturados En Colombia, Siempre Que Se Trate De Ventas En Consignación Y Que El Registro De Exportación Hubiere Sido Aprobado Directamente A Favor Del Fabricante O Productor Nacional
Decreto 1965 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 7 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.