°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 5012 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación y Finanzas . Son funciones de la Oficina de Planeación y Finanzas, las siguientes: 2.1 Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, objetivos y metas de desarrollo para el sector educativo y en el establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio. 2.2 Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento. 2.3 Coordinar y consolidar con las dependencias responsables la definición o ajustes de los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política sectorial y la planeación estratégica. 2.4 Evaluar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión, estratégicos y tácticos para definir con las dependencias responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro de las metas propuestas y garantizar su sostenibilidad. 2.5 Realizar seguimiento a la evolución del gasto educativo y al costo de la canasta educativa. 2.6 Definir la metodología de distribución de los recursos para educación del Sistema General de Participaciones SGP, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y cumpliendo los criterios establecidos en la ley. 2.7 Definir criterios de asignación de otras fuentes de recursos financieros diferentes a los del SGP, (Universidades, Primera Infancia, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) para la cofinanciación de proyectos de las regiones, con base en la política educativa y los objetivos fijados en el Plan Sectorial de Educación. 2.8 Orientar las metodologías de la información reportada por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas para garantizar su veracidad. 2.9 Asesorar y dar concepto a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en la formulación de indicadores. 2.10 Hacer monitoreo y seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector y proponer ajustes a las políticas educativas cuando se requiera para el mejoramiento de la gestión. 2.11 Analizar, evaluar y hacer seguimiento del sector educativo a nivel regional para determinar el estado, la evolución y las proyecciones de su desempeño asesorando al Ministro sobre las acciones correctivas o preventivas que se requiera implementar. 2.12 Preparar el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y la proyección de ingresos de fondos especiales y presentarlo para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.13 Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y tramitar las modificaciones o adiciones que se requieran. 2.14 Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia. 2.15 Ejercer las funciones de secretaría técnica en los Comités de Información que se llevan a cabo en coordinación con el Viceministerio de Educación Básica, Media, el Viceministerio de Educación Superior y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. 2.16 Dirigir en coordinación con los Viceministerios y demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas, la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los Planes y programas de educación, que deben presentar al Departamento Nacional de Planeación, Congreso de la República u otras instancias y la de aquellos que sobre actividades del Ministerio de Educación Nacional hayan de ser enviados al Presidente de la República. 2.17 Elaborar el Plan financiero sectorial, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Sectorial. 2.18 Apoyar la gestión de fuentes de recursos de financiación, alternativas al Presupuesto General de la Nación para las entidades del sector, así como la incorporación de los mismos a sus presupuestos correspondientes. 2.19 Formular el PAC del Sistema General de Participaciones y realizar seguimiento al PAC del Ministerio de Educación Nacional. 2.20 Analizar, evaluar y hacer seguimiento de la viabilidad financiera y ejecución presupuestal del sector educativo. 2.21 Las demás funciones que se le asignen, que correspondan a la naturaleza de la dependencia".
Decreto 854 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 5012 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 9°
Decreto 854 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.