°. Cambio de marca . Cuando una empresa autorizada decida cambiar de marca o introducir otra adicional a la que está autorizada y reconocida, deberá informarlo al Ministerio de Desarrollo Económico por lo menos con seis (6) meses de anticipación, anexando la información exigida en los numerales 2, 7, 8, 9, 10 y 11 del literal a) del artículo 1° de este decreto.
Decreto 1250 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Cambio De Marca
Decreto 1250 de 1998 · por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.