Competencias generales del territorio indígena . El Territorio Indígena ejercerá, además de las previstas en la Constitución Política y demás disposiciones complementarias, las siguientes competencias dentro del ámbito de su autonomía para la gestión de sus intereses en el marco de sus Planes de Vida
Establecer su régimen interno que permita gobernarse por Autoridades Propias de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, en armonía con la integralidad de los sistemas de conocimiento propio.
Ejercer las competencias de manera voluntaria y progresiva conforme con la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la legislación nacional e internacional, Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio.
Definir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los Planes de Vida, en los respectivos territorios en armonía con la legislación nacional, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Darse sus estructuras de gobierno propio y de coordinación para efectos del desarrollo de sus respectivas competencias.
Percibir y administrar los recursos provenientes de fuentes de financiación públicas y/o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Las demás que el Territorio Indígena, en su ejercicio de gobierno propio, considere bajo los criterios de pertinencia cultural y eficiencia administrativa, siempre que sean reconocidas por mandato normativo propio, de conformidad con los numerales anteriores.