Micelio

Artículo 5

Decreto 612 de 1994 · Por el cual se crea el Circulo Notarial de Puerto Leguizamo en el departamento del Putumayo y se crea una Notaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1994