Micelio

Artículo 13

Decreto 3303 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de las solicitudes . Las solicitudes a que se refiere el artículo 9º del presente decreto deberán ser presentadas por escrito y acreditar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Diferimientos arancelarios previstos en el ordenamiento jurídico andino

1.

Identificación del solicitante, nombre o razón social.

2.

Justificación del motivo de la petición, para lo cual deberá tener en cuenta las condiciones previstas en el artículo 10 del presente decreto.

3.

Descripción detallada del producto, clasificación arancelaria, denominación comercial, características técnicas y usos específicos. Anexar catálogos o muestras si es necesario, para identificar el bien objeto de la solicitud.

4.

Si el producto al que se refiere la solicitud es una materia prima utilizada en un proceso productivo, señalar la clasificación arancelaria del bien final, estructura de costos de ese proceso, y mostrar la participación porcentual de la materia prima en el bien final.

5.

En el caso de productos importados que se someterán a procesos de transformación, debe suministrarse información complementaria sobre la capacidad instalada, procesos productivos y otros insumos utilizados por las empresas transformadoras.

6.

Si el producto al que se refiere la solicitud es un bien de capital que se compone de diversos elementos individualizados, descripción de los mismos por separado e indicación de su clasificación arancelaria y funcionamiento integral, el valor y estado (nuevo o usado) de la máquina o conjunto de máquinas y sus capacidades de producción.

7.

Identificación del nivel arancelario que solicita aplicar y plazo de duración que propone para el diferimiento.

8.

Información económica firmada por el representante legal, sobre aspectos tales como niveles de producción, precios en el mercado nacional, participación en el mercado nacional, generación de empleo, de impuestos y reintegro de divisas o cualquier otra variable que permita cuantificar los beneficios económicos para el país. Proyecciones sobre los beneficios económicos para la industria nacional, indicando cómo repercutiría el diferimiento en el comportamiento futuro en las variables financieras y económicas. Esta información debe comprender el año anterior a la presentación de la solicitud y el año que esté en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del año en curso, tal información deberá referirse al año anterior a la presentación de la solicitud.

9.

En situaciones de insuficiencia de oferta en la subregión andina además de la información requerida en los numerales 1 al 8 del literal a) del presente artículo, debe suministrarse información complementaria sobre ventas nacionales y exportaciones en dólares y unidades comerciales, así como también prueba documental de las gestiones adelantadas para abastecerse en la subregión.

10.

En los casos de situaciones de emergencia nacional, además de la información requerida en los numerales 1 al 9 del literal a) del presente artículo, señalar la relación entre la causal invocada y los productos cuyo arancel se solicita diferir, así como también la contribución de la medida a la solución de la emergencia.

11.

Cuando la posibilidad de diferimiento del Arancel Externo Común, no se encuentre comprendida en las situaciones previstas en los literales a), b) y c) del artículo 10 del presente decreto, la solicitud deberá contener los fundamentos por los cuales el diferimiento no puede ser tramitado por las causas allí señaladas y la información requerida en los numerales 1 al 9 del literal a) del presente artículo.

12.

Cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica del sector privado, deberá estar firmada por el representante legal o el apoderado del solicitante. Cuando se trate de una entidad del sector oficial, deberá ser suscrita por la autoridad competente.

13.

Las solicitudes que impliquen la modificación del Arancel Externo Común, sólo podrán autorizarse por el período máximo establecido en las normas del ordenamiento jurídico andino, que regulan la materia; b) Desdoblamientos del arancel nacional y andino. 1. En caso de solicitudes que impliquen una modificación a la nomenclatura arancelaria nacional, o a sus reglas de interpretación, notas legales o notas explicativas, para efectos de iniciar el trámite de una solicitud deberá presentarse la información prevista en el literal a) de este artículo y tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 11 del presente decreto. No obstante, no estarán sujetas a los requisitos que exigen los numerales 4 a 12 del literal a) del presente artículo; c) Adopción o modificaciones de los regímenes de importación y exportación y demás modificaciones o reglamentaciones relacionados con el comercio exterior. 1. En caso de solicitudes que impliquen la adopción o modificación de los regímenes de importación y exportación y demás modificaciones o reglamentaciones relacionados con el comercio exterior, para efectos de iniciar el trámite de una solicitud deberá presentarse la información prevista en el literal a) de este artículo y tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente decreto. No obstante, no estarán sujetas a los requisitos que exigen los numerales 4 a 12 del literal a) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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