Supervigilancia al derecho de acceso a la información pública . De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto-ley 262 de 2000 y en la Resolución 496 de 2011 expedida por el Procurador General de la Nación, o la que la modifique, sustituya o adicione, o la que la modifique, sustituya o adicione los solicitantes de acceso a información podrán acudir a la Procuraduría General de la Nación cuando consideren que es necesario realizar una solicitud de supervigilancia al derecho de acceso a información pública. TÍTULO IV GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA
Decreto 103 de 2015 →Vigente
Artículo 23
Supervigilancia Al Derecho De Acceso A La Información Pública
Decreto 103 de 2015 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.