Micelio

Artículo 52

El Comité De Transfusión Sanguínea Tendrá Las Siguientes Funciones: ' A) Racionalizar El Uso De La Sangre Y Sus Componentes A Fin De Que Se Evite Su Innecesaria Utilización; B) Adelantar Programas De Actualización En Materia De Transfusión Sanguínea Para Médicos Y Estudiantes De Pre Y Postgrado; C) Coadyuvar Al Mejoramiento De La Calidad De La Transfusión Sanguínea Acordando Con El Banco De Sangre La Estandarización En Las Técnicas De Compatibilidad

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Transfusión Sanguínea tendrá las siguientes funciones: '

a)

Racionalizar el uso de la sangre y sus componentes a fin de que se evite su innecesaria utilización;

b)

Adelantar programas de actualización en materia de transfusión sanguínea para médicos y estudiantes de pre y postgrado;

c)

Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de la transfusión sanguínea acordando con el banco de sangre la estandarización en las técnicas de compatibilidad.

Parágrafo

Toda institución hospitalaria o asistencial en donde exista un servicio de transfusión sanguínea o ésta se practique, deberá poseer como mínimo un área que tenga las condiciones sanitarias y los requerimientos técnico-científicos, que permitan el almacenamiento y conservación de la sangre o sus componentes y derivados en condiciones que garanticen su adecuada utilización. d) Determinar un protocolo para el análisis y evaluación de reacciones eventuales de transfusión; e) Evaluar los problemas de escasez de sangre y coordinar con otros centros hospitalarios y los bancos de sangre mecanismos de motivación para la donación de sangre; f) Presentar propuestas o sugerencias a los bancos de sangre de referencia sobre la manera como en el país se pueda adelantar una política para la mejor utilización de la sangre. CAPITULO VII. Del registro de los donantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981